REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Puerto Cabello, 26 de octubre de 2005
195º y 146º


Por presentada la anterior demanda. Désele entrada. Fórmese expediente. Asígnesele número y regístrese en el libro respectivo. Vista y revisada la anterior pretensión por resolución de contrato de arrendamiento de fondo de comercio con sus recaudos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no resultar contraria al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la Ley, ni haber encontrado causales genéricas ni específicas de inadmisibilidad. Emplácese a los ciudadanos Juan Carlos Yánez Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.777.488, e Ismael Yánez Viera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.596.927, ambos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, en horario comprendido entre las 08:30 de la mañana a 02:30 de la tarde, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por la ciudadana Iraís Dugarte de Yánez, en su condición de Director Administrativo de la sociedad de comercio Farmacia Fortín Solano, S.R.L., asistida por el abogado Hugo Federico Alvarado Ochoa, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 1.137.968. Con relación a la medida preventiva de secuestro solicitada, se proveerá por auto separado y en cuaderno de medidas que se ordena abrir, una vez que la parte actora cancele el dinero para las copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos. Compúlcese copia del libelo de la demanda, con el auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación de la parte demandada de autos, para lo cual la parte accionante deberá consignar por diligencia la dirección de los demandados. A los efectos de la reproducción de los fotostatos se comisiona al Asistente de este Tribunal, ciudadano José Maduro, titular de la cédula de identidad No. V- 12.424.703, una vez que las mismas sean canceladas, y junto con la Secretaria del Tribunal firmará cada una de sus páginas y la nota de certificación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abogada Marisol Hidalgo García LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa


En esta misma fecha se le dio entrada bajo el No. 2005-1.179, y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA

Ana Belmar Hernández Zerpa