Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Par-cialmente con Lugar la demanda por pago de diferencia de Prestaciones Sociales, inter-puesta por la ciudadana Grisborith Arambarrio, ya identificada contra la entidad mercantil Spica Servicios Logísticos C.A, ya identificada. En consecuencia ordena a la demandada a pagarle a la demandante la cantidad que resulte de la experticia complementaria del fallo. No hay condenatoria en costas, por no haber vencimiento total.