Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Sin lugar las cuestiones previas referidas a los ordinales 3º, 6º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas por las abogadas Zoraida Pérez Berrueta y Jennifer Kriset Matute Rodríguez, cédulas de identidad Nos. 5.622.829 y 16.734.614, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.218, y 132.227, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada Sociedad Mercantil Equipos Agrícolas e Industriales inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03 de abril de 2007, bajo el No. 65, tomo 11-A, en el juicio por Daños y Perjuicios interpuesto en su contra por la Sociedad Mercantil Argos Trading C.A, inscrita por ante el Regis.....