Sobre la base de las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos, hasta cubrir la suma de setenta y tres mil setecientos cinco bolívares con setenta céntimos (Bs. 73.705,70), que comprende el doble del monto demandado que alcanza a la cantidad de treinta mil setecientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 30.758,86), por concepto de cuatro (4) facturas acompañadas al libelo de la demanda, más la suma de dos mil cincuenta y seis bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 2.056,89), por concepto de intereses de mora calculados al 5% anual, más la suma de ocho mil setenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 8.074,20), por concepto de costas procesales .....