REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARÍA OLIVA GARCÍA DE MARULANDA, C.I. No. V.- 23.390.381, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROGELIO ALVAREZ, Inpreabogado No. 74.349, y de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2009/694
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 56
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO

En fecha 21 de julio de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MARÍA OLIVA GARCÍA DE MARULANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 23.390.381, y de este domicilio, asistida por el abogado ROGELIO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.349, de este domicilio, solicita le sea declarado Título Suficiente de Propiedad sobre una bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, en una parcela de terreno propiedad del Municipio Puerto Cabello, de conformidad con la Resolución No. 35 del Ministerio de Agricultura y Cría, de fecha 18 de abril de 1945, publicada en Gaceta Oficial de los Estatutos Unidos de Venezuela con el No. 21.689, de la misma fecha a título de propiedad comunal por declaratoria expresa del artículo 4. Parágrafo Segundo, de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos Propiedad Municipal con la Ley Especial de Regulación Integral de la Tenencia de Tierras de los asentamientos Urbanos Populares, según Gaceta Oficial No. 38.480 de fecha 17 de julio de 2006 emanada de la Presidencia de la República, la cual tiene una superficie aproximada de doscientos veinticinco metros cuadrados (225,00 Mts2), ubicada en la Urbanización Santa Rosa, calle 2, casa No. 2, de la Parroquia Goaigoaza, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos, formas y construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la solicitud. Igualmente se evidencia en autos al folio 03 autorización librada por la Coordinadora de la Oficina Técnica Municipal. Tenencias de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, a los fines de que la solicitante evacue título supletorio de unas bienhechurías ubicadas en el terreno antes identificado.
En fecha 23 de julio de 2009 la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogó a los ciudadanos HECTNIL ALEXANDER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.570.303 y JOSÉ GREGORIO LEDEZMA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.612.051, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana MARÍA OLIVA GARCÍA DE MARULANDA, antes identificada, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana MARÍA OLIVA GARCÍA DE MARULANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 23.390.381 y de este domicilio, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías mencionadas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2009, siendo las 03:00 de la tarde. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. BÁRBARA RUMBOS FALCÓN
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA TITULAR,

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
Exp. No. 2009-694