Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Parcialmente con lugar la pretensión por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano José Guillermo Echenique Gutiérrez, contra Pugamar, C.A y Wartsila Venezuela, C.A, por lo que se condena a las demandadas a pagar al demandante la cantidad de Bs. 621885,08, mas el monto que resulte de la experticia complementaria del fallo.
No hay condena en costa por no existir vencimiento total.