En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por los abogados Arnaldo Feo Palacios y Glenda Guevara, en su carácter de apoderados judiciales de Pilar José Bravo Salazar.