REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
194° y 145°

DEMANDANTE: Arnaldo Feo Palacios y Glenda Guevara, en su carácter de apoderados judiciales de Pilar José Bravo Salazar
DEMANDADO: Miguel Alfonso Rosales Hernández
APODERADO JUDICIAL: Amalia Franco Y Juana Giannini Pulido
MOTIVO: Daños y Perjuicios derivados de accidente de tránsito
SEDE: Civil (tránsito)
EXPEDIENTE: 2003-1024
SENTENCIA: Extinción del proceso.
I
NARRATIVA
Se origina el presente asunto por demanda interpuesta en fecha 03 de octubre de 2002, por ante el Tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de Puerto Cabello, por los abogados Arnaldo Feo Palacios y Glenda Guevara, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.021 y 79.318, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Pilar José Bravo Salazar, titular de la cédula de identidad No. V-12.051.406, contra el ciudadano Miguel Alfonso Rosales Hernández, por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito.
En fecha 10 de octubre de 2002, mediante auto el Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de Puerto Cabello, admite la demanda.
En fecha 14 de noviembre de 2002, mediante auto de se admite reforma planteada por la parte demandante.
En fecha 24 de marzo de 2003, la parte demandada presenta escrito de contestación. Interpone cuestiones previas.
En fecha 02 de abril de 2003, el Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de Puerto Cabello, dicta sentencia interlocutoria declarando su incompetencia.
En fecha 14 de abril de 2003, el Tribunal Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Menores de Puerto Cabello, remite el expediente al Tribunal Distribuidor del Municipio Puerto Cabello.
Distribuido el expediente correspondió el conocimiento del asunto a este tribunal dándosele entrada en fecha 30 de abril de 2003.
En fecha 07 de mayo de 2003, mediante auto la Juez Provisoria se avoca al conocimiento de la causa. Se ordena la notificación de las partes.
En fecha 02 de junio de 2003, mediante auto se fija la audiencia preliminar.
En fecha 10 de junio de 2003, se celebra la audiencia preliminar con la presencia de ambas partes.
En fecha 18 de junio de 2003, mediante auto el tribunal fija los limites de la controversia.
En fecha 27 de junio de 2003, la parte demandada presenta escrito de pruebas.
En fecha 02 de julio de 2003, mediante auto se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada, y se fija el día 31 de julio de 2003 a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el debate oral y público.
En fecha 15 de octubre de 2003, la Juez Temporal se avoca al conocimiento de la causa, Se ordena la notificación de las partes.
Notificadas las partes y transcurrido el lapso para la continuación del juicio, en fecha 03 de junio de 2004, se fija fecha para el debate oral y público.
Siendo el día y fecha indicada, no comparecieron ninguna de las partes intervinientes en el juicio.
II
Establece el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil, que la audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271…”
Del análisis del presente expediente, se evidencia que el día y hora fijado para tener lugar el debate oral y público en la presente causa, ninguna de las partes estuvo presente, trayendo como consecuencia la extinción del proceso de conformidad con el artículo antes mencionado.
III
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por los abogados Arnaldo Feo Palacios y Glenda Guevara, en su carácter de apoderados judiciales de Pilar José Bravo Salazar.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiún días del mes de julio de 2004, siendo las 11:00 de la mañana. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el Archivo.
La Juez Temporal,


Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria,


Ana Belmar Hernández Zerpa.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión. Se dejó copia para el Archivo.


La Secretaria,


Ana Belmar Hernández Zerpa.


Exp. No. 2003-1.024
Tránsito
MHG/ABH/josé.