Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana Alba Josefina Marín, contra la ciudadana Migdalia Margarita Ramos, por lo que se ordena a esta la entrega inmediata del inmueble, constituido por una casa ubicada a Orillas de la Canal de la Urbanización San Esteban, Casa Nº 89, Jurisdicción de la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en perfecto estado de conservación, funcionamiento, tal como lo recibió al inicio del contrato, así como libre de bienes y personas. Igualmente se ordena a la demandada pagar la cantidad de mil doscientos ochenta bolívares exactos (Bs. 1.280,00), correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, y enero, febrer.....