Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: Con Lugar la cuestión previa del artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil de incompetencia opuesta por el abogado Arnaldo Moreno León, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Antonio Halabi. En consecuencia declina la competencia en uno cualesquiera de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Expídase cómputo por Secretaria, desde la fecha de admisión de la demanda, exclusive, hasta la presente fecha, inclusive.
Envíese con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.