Por este motivo, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta la ciudadana Alicia Mercedes Romero Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.157.157, de este domicilio, en su condición de hija del causante Manuel Antonio Romero, cédula de identidad No. 362.747, asistida por las abogadas Hilda Barreto y Jessica Dellepiane, cédulas de identidad Nos. V.- 8.606.050 y V.- 19.739.769, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.498 y 39.631, ambas de este domicilio. Así, se declara.