REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: Alicia Mercedes Romero Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.157.157, de este domicilio, en su condición de hija del causante Manuel Antonio Romero, cédula de identidad No. 362.747.
ABOGADAS ASISTENTES: Hilda Barreto y Jessica Dellepiane, cédulas de identidad Nos. V.- 8.606.050 y V.- 19.739.769, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.498 y 39.631, amas de este domicilio.
EXPEDIENTE: 2011/1.000
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2011/034
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor por la ciudadana Alicia Mercedes Romero Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.157.157, de este domicilio, en su condición de hija del causante Manuel Antonio Romero, cédula de identidad No. 362.747, asistida por las abogadas Hilda Barreto y Jessica Dellepiane, cédulas de identidad Nos. V.- 8.606.050 y V.- 19.739.769, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.498 y 39.631, ambas de este domicilio. Cumplida la formalidad de la distribución correspondió el conocimiento a este Tribunal, por lo que, se le dio entrada y fue ingresado bajo el No. 2011-1.000, correspondiendo en esta oportunidad pronunciamiento en cuanto a su admisión.
Revisada dicha solicitud, evidencia este Tribunal que la ciudadana Alicia Mercedes Romero Gómez, pide al Tribunal que en su condición de hija del fallecido Manuel Antonio Romero, según acta de defunción distinguida con el No. 166, de fecha 14 de septiembre de 2005, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y junto a sus hermanos identificados como Gladys Margarita Romero Gómez, Manuel Antonio Romero Gómez, Orlando José Romero Gómez, Rumelia Josefina Romero Gómez, María Marcelina Romero Gómez, Greta Alizonda Romero Gómez, Francisco Antonio Romero Gómez (Difunto), Roxana Darda Romero Gómez y Ana Begoña Romero Gómez, cédulas de identidad Nos. V.- 3.601.592, V.- 3.894.036, V.- 3.893.250, V.- 3.898.104, V.- 3.898.094, V.- 8.592.631, V.- 8.591.032, V.- 8.601.650, V.- 10.246.746, respectivamente, se les declare su condición de Únicos y Universales Herederos. A los fines de acreditar tal cualidad, acompañó a los autos copias de sus partidas de nacimiento, no obstante, no consta en los autos las partidas de nacimiento pertenecientes a las ciudadanas Gladys Margarita Romero Gómez y Ana Begoña Romero Gómez, en su defecto consignaron instrumentos expedidos por la antigua Oficina DIEX PUERTO CABELLO, distinguidos con los Nos. 1284 y 1378 de fechas 16 de septiembre de 2005 y 13 de octubre de 2005, perteneciente a dichas ciudadanas, respectivamente. Al respecto, se indica que los instrumentos antes referidos no sustituyen uno de los documentos fundamentales para la evacuación de la solicitud de únicos y universales herederos que lo es la partida de nacimiento. La partida de nacimiento, es el documento por excelencia que prueba la filiación, por lo que al no acompañar a los autos los instrumentos esenciales en que se fundamenta la presente solicitud, impide a este Tribunal que se declare la condición de únicos y universales herederos de las referidas ciudadanas, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 340 en concordancia con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. Por este motivo, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta la ciudadana Alicia Mercedes Romero Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.157.157, de este domicilio, en su condición de hija del causante Manuel Antonio Romero, cédula de identidad No. 362.747, asistida por las abogadas Hilda Barreto y Jessica Dellepiane, cédulas de identidad Nos. V.- 8.606.050 y V.- 19.739.769, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.498 y 39.631, ambas de este domicilio. Así, se declara.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2011, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa