Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta medida preventiva de secuestro sobre el inmueble constituido por una casa ubicado en el Barrio 12 de marzo, Calle Industrial, distinguido con el No. 22, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, ocupado por el ciudadano Félix José Méndez Sequera, antes identificado, en su carácter de arrendatario, propiedad del ciudadano Adolfo José Quevedo, antes mencionado.
En consecuencia, se comisiona al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practique la medida decretada, y una vez secuestrado el inmueble objeto del litigio se designe al propietario de éste, para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artíc.....