En fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa por incompetencia en razón del territorio opuesta por el abogado Salvatore Chiaracane, en representación de la empresa Caribbean Food, C.A, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Dulce Amarilis Medina Briceño, declarándose que este Juzgado es competente para continuar la sustanciación y tomar la decisión de fondo que sea necesaria conforme al resultado del debate probatorio correspondiente. Al resultar la empresa demandada totalmente vencida en esta incidencia, se condena al pago de costas procesales, conforme a las reglas del Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.