Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente Pretensión por Nulidad de Acta de Asamblea. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, después de transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.