REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°

DEMANDANTE: Sifrido Orlando Romero Rivero, titular de cédula de identidad No. V.- 7.497.992, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Rogelio Enrique Álvarez Gallango, Inpreabogado No. 74.349.
DEMANDADO: Asociación Cooperativa “Transporte de Carga Simón Bolívar Casa Nro 1” RL
MOTIVO: Nulidad de Acta de Asamblea de Cooperativa
EXPEDIENTE: 2008-1.253
SENTENCIA No. Interlocutoria 2008/10
SEDE: Civil
I
En fecha 11 de agosto de 2007, se recibe previa distribución pretensión por Nulidad de Acta de Asamblea, interpuesta por el ciudadano Sifrido Orlando Romero Rivero, titular de cédula de identidad No. V.- 7.497.992, asistido por el abogado Rogelio Enrique Álvarez Gallango, titular de la cédula de identidad No. 5.444.342, e inscrito en el IPSA bajo el No. 74.349, contra la Asociación Cooperativa “Transporte de Carga Simón Bolívar Casa Nro. 1” RL, inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 01 de junio de 2006, No. 39, Protocolo Primero, Tomo 18º, Trimestre Segundo del año 2006, Folios 404 al 415, modificado posteriormente su domicilio por Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de noviembre de 2006, inscrita por ante la Oficina de Registro inmobiliario del primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 20 de Diciembre de 2006, No 28, Protocolo Primero, Tomo 21º, Trimestre Cuarto del año 2006, Folios 158 al 161 y por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Puerto cabello del Estado Carabobo, en fecha 29 de Enero de 2007, No. 47, Folios 231 al 327, Tomo 3º.
En fecha 14 de julio de 2007, se registra su entrada y se asigna número respectivo.
II
El presente asunto, sometido a la consideración de este Tribunal se encuentra referido a Nulidad de Acta de Asamblea de la Asociación Cooperativa “Transporte de Carga Simón Bolívar Casa Nro. 1” RL inscrita por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 25 de julio de 2008, bajo el No. 30, folios 221 al 224, tomo 6º.
Ahora bien, la referida Asociación Cooperativa tiene en la actualidad como su domicilio la ciudad de Morón del Estado Carabobo, así lo demuestra el Acta mediante la cual se consideró su cambio de domicilio y que fue protocolizada tanto en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 20 de diciembre de 2006, bajo el No. 28, folios 158 al 161, Pto 1º, tomo 21, como por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 29 de enero de 2007, bajo el No. 47, folios 231 al 327, Tomo 3.
En este contexto, se precisa que si bien la competencia para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en la Ley de Asociaciones Cooperativas, corresponde a los Tribunales de Municipio independientemente de la cuantía, las demás normas sobre la competencia en este caso sobre la competencia territorial inexorablemente debe cumplirse de acuerdo al ordenamiento legal vigente. En el caso de autos, tratándose de una pretensión por Nulidad de Acta de Asamblea, lo que no se encuentre previsto en la Ley debe necesariamente regirse por el ordenamiento jurídico vigente. Así lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de septiembre de 2003, en el expediente No. 2002-000181, “…La acción para demandar la nulidad de las convenciones, no se encuentra prevista en el articulado de la Ley mencionada, pues ésta no es privativa de esas asociaciones sino que aplica para cualquiera de la especie. En consecuencia, deben aplicarse en tales supuestos, las previsiones que al efecto establece el ordenamiento jurídico vigente…” De allí entonces, que siendo el domicilio en principio determinante para las acciones que se puedan ejercer contra las sociedades de cualquier tipo, no hay duda que tal aspecto rige también para las asociaciones cooperativas al no existir en la Ley especial que las rige disposición especial al respecto.
A tal efecto, el artículo 28 del Código Civil establece: “El domicilio de las sociedades, asociaciones, fundaciones y corporaciones, cualquiera que sea su objeto, se halla en el lugar donde está situada su dirección o administración, salvo lo que se dispusiere por sus estatutos o por leyes especiales…
Por su parte, el artículo 203 del Código de Comercio establece: “El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad; y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal”.
Por consiguiente, de conformidad con lo señalado en las precitadas disposiciones legales y en virtud que el domicilio de la Asociación Cooperativa “Transporte de Carga Simón Bolívar Casa Nro. 1” RL, se encuentra establecido en la ciudad de Morón, el órgano jurisdiccional que resulta competente para conocer de la presente pretensión de nulidad de acta de asamblea lo es el Juzgado del Municipio Morón, al cual deberán ser remitidas las presentes actuaciones una vez verificadas las formalidades legales pertinentes, tal como se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.


III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente Pretensión por Nulidad de Acta de Asamblea. Se ordena la remisión del expediente al Tribunal del Municipio Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, después de transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, a los catorce días del mes de agosto de 2008, siendo las 10:00 am. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. 2008- 1253.
Civil