Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: Sin Lugar la pretensión por Desalojo fundamentada en el literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por el ciudadano Salman Waheb Waheb, ya identificado, contra el ciudadano Esteban Higinio Pérez Caña, ya identificado, en consecuencia se condena en costas a la parte demandante de acuerdo a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida.