Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara Con Lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 39 de fecha 14 de diciembre de 1936, extendida por la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio Borburata hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, perteneciente al ciudadano Lucio Herrera Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.137.630, interpuesta por el abogado Oswaldo López, cédula de identidad No. 2.782.483, Inpreabogado No. 61.341, en su carácter de apoderado judicial del solicitante antes identificado. En tal sentido, de conformidad con lo señalado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil se ordena al Registrador Civil.....