Por todo lo anteriormente expuesto, y en base a las disposiciones legales y jurisprudenciales antes referidas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, decreta la nulidad de todas las actuaciones que constan en el presente expediente, reponiendo la causa al estado de admisión. En consecuencia, se admite la pretensión por Intimación de Honorarios Profesionales por Costas y su correspondiente reforma (folios 1 y 3), interpuesta por la abogada Beatriz de Benítez, Inpreabogado No. 30.898, para ser sustanciada mediante el procedimiento legal establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Intímese a los demandados Transporte TINACRIA, C.A y Servicios de Transporte Granelero SERVIGRANOS, C.A, en la persona de los ciudadanos Edgardo Jesús Carfi Tineo y Giovanni Carfi Criscione, así como a estos en forma personal por ser solidariamente responsables, en la siguiente dirección.....