Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la pretensión por desalojo por falta de pago, interpuesta por la abogada Milagros Jurado de Sánchez, su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Emperatriz de Rosario Cedeño de Andara, Manuel Jacobo Andara Cedeño y Noberto Luis Andara Cedeño, ya identificados, contra el ciudadano Jorge Iván Villegas Mejias, en consecuencia debe el demandado proceder de inmediato a desocupar el inmueble, y hacer entrega de este a la parte accionante.
Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.