Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Con lugar la pretensión de desalojo intentada por la abogada Zoraida Stela Sánchez Moreno, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Abdel Latif Asfur Abdel Hadi, contra la ciudadana Nancy Verónica Chávez de Martínez, por lo que se ordena a esta la desocupación inmediata del inmueble libre de personas y cosa.
2.- Se condena a la demandada a pagar la suma de Bs. 665.336,24, como complemento de los cánones de arrendamiento, más los cánones que se sigan venciendo hasta la definitiva desocupación del inmueble.
3.- Deberá la demandada hacer entrega a la demandante de las llaves y los certificados de solvencia de los servicios públicos disfrutados en el inmueble.
4.- No hay condenatoria en costas, por cuanto las cantidades exigidas por la demandante no se concedieron en su totalidad.