Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con Lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta interpuesta por el abogado José Ángel Reyes Salas, titular de la cédula de identidad No. V-7.172.792, Inpreabogado Nº 62.080, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Inversiones Cerro Azul, C.A., ante identificado, contra la ciudadana Niurber Coralia González Rodríguez, antes identificada, por lo que se ordena a esta:
PRIMERO: La entrega inmediata del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 91, piso 9, ubicado en el Edificio Residencias Vista Mar, situado en la intersección de las avenidas Bartolomé Salom y Ramón Díaz Sánchez en la Urbanización Cumboto, en Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo