Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la solicitud en referencia promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a la ciudadana Sheyla Victoria Brito Valenzuela, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.592.347, en su carácter de cónyuge, como Única y Universal Heredera del causante Morgan Efrén González Pimentel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.922.436 el cual falleció ab¿intestato el día 30 de noviembre de 2008, según acta defunción que corre inserta al folio tres (3) de la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establ.....