REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º

SOLICITANTES: Sheyla Victoria Brito Valenzuela, C.I No. 8.592.347. de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Gloria Rodríguez Sequera, Inpreabogado No. 13.182
EXPEDIENTE: 2009/631
SENTENCIA: Interlocutoria No. 21
MOTIVO: Solicitud de declaración de únicos y universales herederos

En fecha 20 de abril de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Sheyla Victoria Brito Valenzuela, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.592.347, asistida por la abogada Gloria Rodríguez Sequera, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.351.171, Inpreabogado No. 13.182. Dicha solicitante, actuando en su carácter de única y universal heredera del causante Morgan Efrén González Pimentel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.922.436, cónyuge de la solicitante, según consta en acta de matrimonio inserta en autos, el cual falleció ab–intestato el día 30 de noviembre de 2008, según acta defunción acompañada a los autos marcada con la letra “A”.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la solicitud en referencia promovidos por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a la ciudadana Sheyla Victoria Brito Valenzuela, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.592.347, en su carácter de cónyuge, como Única y Universal Heredera del causante Morgan Efrén González Pimentel, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.922.436 el cual falleció ab–intestato el día 30 de noviembre de 2008, según acta defunción que corre inserta al folio tres (3) de la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Dada sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los cinco días del mes de mayo de 2009, siendo las dos de la tarde. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García


La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2009-631