Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley declara Con lugar la demanda por Desalojo interpuesta por los ciudadanos Ninoska Zelanda Benítez de De Nobrega y José Tadeo De Nobrega antes identificados, contra la ciudadana Ingrix Marlix Cazorla, por lo que se ordena a esta:
PRIMERO: La entrega inmediata del inmueble, ubicado en la urbanización Rancho Grande, avenida Juan José Flores, cruce con calle 26, en jurisdicción de la Parroquia Bartolomé Salòm, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual consta de un área de ciento dieciocho metros cuadrados (118,00 Mts), aproximadamente, constante de un (01) local, una (01) sala de baño y el área contiguo al mismo, ubicada en la parte sur-oeste del inmueble, o sea hacia la parte conformada por los linderos sur y oeste del citado inmueble, propiedad de los ciudadanos Ninoska Zelanda Benítez de De Nobrega y José Tadeo De Nobrega, y que la demandada .....