Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Con Lugar la Pretensión por Extinción de Hipoteca, intentada por las abogadas Joelle Vegas Rivas y Tabata Vioskary Figueredo, ya identificadas, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Carlos Paulino Ponte Cardozo, contra la Compañía Anónima Distribuidora Cervecera y mercantil Cerveza Zulia, Compañía Anónima, antes identificadas. En consecuencia se declara EXTINGUIDA la hipoteca de primer y segundo grado constituidas en documentos protocolizados por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Puerto Cabello en fecha 16 de septiembre de 1974, No. 24, folio 68, Pto 1º, Tomo 3º, y 19 de septiembre de 1975, No. 48, folio 140, Pto 1º, Tomo 3º, sobre un inmueble propiedad del ciudadano Carlos Paulino Ponte Cardozo, cédula de identidad No. 2.783.416, según documento protocolizado en la Oficina Subalt.....