Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la solicitud en referencia promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos María Esperanza Falcón de Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 4.840.321, Noris Margarita Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 7.155.521, Willman José Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 7.165.478, Douglas Oscar Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 8.592.089, Sonia Atahis Vegas de Graterol, titular de la cédula de identidad No. 8.602.322 y Rossana Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 11.095.877, en su carácter de hijos, como.....