REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
199º y 150º

SOLICITANTES: María Esperanza Falcón de Ruiz, C.I No. 4.840.321. Noris Margarita Vegas Falcón, C.I No. 7.155.521. Willman José Vegas Falcón, C.I. No. 7.165.478, Douglas Oscar Vegas Falcón, C.I. No. 8.592.089, Sonia Atahis Vegas de Graterol, C.I. No. 8.602.322 y Rossana Vegas Falcón, C.I. No. 11.095.877, todos de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Amador Liendo Martínez, Inpreabogado No. 49.881
EXPEDIENTE: 2009/643
SENTENCIA: Interlocutoria No. 20
MOTIVO: Solicitud de declaración de únicos y universales herederos

En fecha 30 de abril de 2009, se le dio entrada al escrito de solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos María Esperanza Falcón de Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 4.840.321, Noris Margarita Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 7.155.521, Willman José Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 7.165.478, Douglas Oscar Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 8.592.089, Sonia Atahis Vegas de Graterol, titular de la cédula de identidad No. 8.602.322 y Rossana Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 11.095.877, asistidos por el abogado Amador Liendo Martínez, Inpreabogado No. 49.881. Dichos solicitantes, actuando en su carácter de únicos y universales herederos de la causante Juana Falcón Arenas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.161.945, quien falleció ab–intestato el día 12 de diciembre del año 2005, cónyuge del ciudadano Atilio José Quijada Borregales, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.913.062, según consta en acta de matrimonio acompañada a los autos, quien también falleció ab-intestato el día 22 de marzo del año 2006, según acta defunción acompañada a los autos.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la solicitud en referencia promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos María Esperanza Falcón de Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 4.840.321, Noris Margarita Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 7.155.521, Willman José Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 7.165.478, Douglas Oscar Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 8.592.089, Sonia Atahis Vegas de Graterol, titular de la cédula de identidad No. 8.602.322 y Rossana Vegas Falcón, titular de la cédula de identidad No. 11.095.877, en su carácter de hijos, como Únicos y Universales Herederos de la causante Juana Falcón Arenas quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.161.945 la cual falleció ab–intestato el día 12 de diciembre del año 2005, según consta en acta de defunción que corre inserta al folio tres (3) de la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes.
Dada sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello a los cuatro días del mes de mayo de 2009, siendo las dos de la tarde. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García


La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2009-643