Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Sin Lugar la pretensión por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana Yasmira Ojeda Perez, contra la Panadería, Pastelería y Charcutería City Pan 87, S.R.L, y así se decide.