Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la presente transacción, por lo que homologada tendrá carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez que la parte actora retire los documentos originales que rielan en el expediente