Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara Sin Lugar la Pretensión por Desalojo fundamentada en el artículo 34 literal b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana Yelitza Lisbeth Araujo Aguilar, ya identificada, contra la ciudadana Beatriz Cecilia Mendoza, antes identificada.
Se condena en costas a la parte perdidosa, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil