DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la demanda, a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: CON LUGAR EL DESALOJO que incoara la ciudadana BETTY MIGUELINA PARRA DE DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No 3.894.032, asistida y posteriormente representada por los Abogados ESTILITA RUIZ y JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.10.250.448 y 7.165.087, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 95.538 y 30.833; contra la ciudadana JUDITH DEL VALLE SALAZAR DE VERAS, titular de la cédula de Identidad No 9.996.158, representada por el Abogado HECTOR IBRAHIN HERNANDEZ NAVA.....