Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente CON LUGAR La Cuestión Previa promovida conforme al Numeral 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 340 Ordinales 4° y 5° y, el Artículo 57 Ordinales 3° y 4° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, debiendo la actora SUBSANAR las cuestiones Previas ordenadas y con las formas establecidas, en el Particular Segundo de la presente decisión.