Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece la perención de la instancia por falta de impulso procesal por parte del demandante para la practica de la citación, al indicar "....cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..." la anterior norma concatenada con el artículo 11 ejudem, que reitera la necesidad de impulso de parte, para la resolución de la controversia y al no poner en movimiento la parte demandante la actividad del Tribunal mediante la pertinente gestión de citación, ya que desde el 14-08-2008 han transcurrido mas de 30 días sin haberse practicado la citación de la parte demandada ya que en esa misma fecha el alguacil diligencia informando que no le fueron suministrados los emolumentos para la elaboración de la compulsa, se evidencia que la actora no ha cumplido con su obliga.....