Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Secuestro solicitada por la parte actora ciudadanos JOAQUIN OSWALDO RINCONES ACOSTA y LIGIA BETANCOURT ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-373.628 y V-1.872.473, debidamente asistidos por el Abogado DENNY RAFAEL ROMERO COLINA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 125.297, contra la ciudadana ALEIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.072.646 todos de este domicilio, en el juicio seguido por DESALOJO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo (05) del año 2010, siendo las 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Diarícese y anótese en los libros respectivos.
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