DISPOSITIVO
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano EMILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.894.188, contra las Sociedades de Mercantiles INTERSTEVEDORING C.A. y KAPEMI, C.A. en las personas de los ciudadanos ESTEBAN SZALAY Y JOSE GREGORIO MILLAN, en sus carácter de Presidente respectivamente.-
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-