Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 20-09-2010 realizado por la parte demandante BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), mediante su Apoderada Judicial, Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, contra los ciudadanos JESUS ALEJANDRO VILLAMIZAR BAPTISTA y CARMEN ROJAS DE VILLAMIZAR, ya identificados, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena archivar el expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judici.....