SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: APONTE DE GOMEZ DE LA VEGA FANNY BEATRIZ y GOMEZ DE LA VEGA MARTEN HERNAN JOSE, asistidos por la abogada NILDA SUAREZ DE RUBIO, todos ya identificados, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído el día Dieciséis (16) de Octubre del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981)), por ante la Prefectura de la Parroquia Borburata, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre inserta del folio 2 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser mayores de edad.-
En cuanto a los bienes inmuebles mencionado en el escrito de solicitud de divorcio (185-A), se le advierte a l.....