1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre la demandante y el demandado, siendo que la parte actora lo es la ciudadana GLORISMAR SILVA, representada por su Apoderada Judicial, abogada MARLENE PULIDO VIDAL y el demandado WILLMEN JOSE SOTO, asistido de la abogada MARY DE CAIRES, todos anteriormente identificados.
2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y se aclara que los efectos del incumplimiento del acuerdo traerá como consecuencia sin lugar a dudas la ejecución forzada, ya que lo acordado en el presente caso es la forma como han de cumplir con la sentencia dictada.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución.
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