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Decisiones del dia 23/04/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3043 N° Sentencia : 16 Fecha: 23/04/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
ISAIAS SILVESTRE CERVEN RIVERO/LISBALDO HALBE MARQUINA SOTO
Resumen:
1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora lo es el ciudadano ISAIAS SILVESTRE CERVEN RIVERO, asistido de la abogada MARLENE PULIDO VIDAL y el demandado LISBALDO HALBE MARQUINA SOTO, asistido de la abogada MARY DE CAIRES, todos anteriormente identificados. 2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y se aclara que los efectos del incumplimiento del acuerdo traerá como consecuencia sin lugar a dudas la ejecución forzada, ya que lo acordado en el presente caso es la forma como han de cumplir con la sentencia dictada. Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución. .....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
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N° Expediente : 3030 N° Sentencia : 15 Fecha: 23/04/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
GLORISMAR SILVA/LOURDES BEATRIZ REYES, MILAGROS BELLO FERNANDEZ, CARTI JESUS PULIDO NAMIAS Y MARLENE PULIDO VIDAL
Resumen:
1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre la demandante y el demandado, siendo que la parte actora lo es la ciudadana GLORISMAR SILVA, representada por su Apoderada Judicial, abogada MARLENE PULIDO VIDAL y el demandado WILLMEN JOSE SOTO, asistido de la abogada MARY DE CAIRES, todos anteriormente identificados. 2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y se aclara que los efectos del incumplimiento del acuerdo traerá como consecuencia sin lugar a dudas la ejecución forzada, ya que lo acordado en el presente caso es la forma como han de cumplir con la sentencia dictada. Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución. .....
Juez/Ponente:
Odalis María Parada Marquez
Organo:
Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello
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