Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN INOSENCIA LUGO DE GIANNATTASIO, MARTIN FERNANDO GIANNATTASIO LUGO Y SIMON RAFAEL GIANNATTASIO LUGO, respectivamente antes identificados y todos de este domicilio, de quien en vida fuera conyugue de la primera de los nombrados y padre de los dos últimos nombrados, antes identificados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: CARMEN INOSENCIA LUGO DE GIANNATTASIO, MARTIN.....