REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4117/2010

SOLICITANTES: CARMEN INOSENCIA LUGO DE GIANNATTASIO, MARTIN FERNANDO GIANNATTASIO LUGO Y SIMON RAFAEL GIANNATTASIO LUGO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 722.672, 8.602.435 y 8.602.436, respectivamente, todos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: IVON JURADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.230 y de este domicilio.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 198.

En fecha 14 de Octubre del año 2010, se distribuyo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante el Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiendo el conocimiento a este Tribunal, presentada por los ciudadanos CARMEN INOSENCIA LUGO DE GIANNATTASIO, MARTIN FERNANDO GIANNATTASIO LUGO y SIMON RAFAEL GIANNATTASIO LUGO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 722.672, 8.602.435 y 8.602.436, respectivamente, todos de este domicilio, asistido por la abogada IVON JURADO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.230 y de este domicilio, donde solicitan que se les reconozca sus derechos y se les acredite la cualidad que tienes como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus SIMON FERNANDO GIANNATTASIO CASTILLO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-7.163.235, quien falleció el 04 de Marzo de 2010. Los solicitantes presentaron junto al escrito de solicitud; copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano SIMON FERNANDO GIANNATTASIO, copia certificada de Rectificación de Actas, Partidas de Nacimientos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad.

En fecha 19 de Octubre del 2.010, se le dio entrada al escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha Diecinueve (22) de Octubre del año 2010, los solicitantes procedieron a presentar a los testigos y el tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos ANNY CRISTINA PALMIERI TORRES, OSWALDO RODRIGUEZ MOTA, JOSE ALBERTO GONZALEZ y LORELEY ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.823.570, 10.253.802, 3.893.273 y 7.598.242, respectivamente, todos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovida por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado, este tribunal considera suficientemente










UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN INOSENCIA LUGO DE GIANNATTASIO, MARTIN FERNANDO GIANNATTASIO LUGO Y SIMON RAFAEL GIANNATTASIO LUGO, respectivamente antes identificados y todos de este domicilio, de quien en vida fuera conyugue de la primera de los nombrados y padre de los dos últimos nombrados, antes identificados. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: CARMEN INOSENCIA LUGO DE GIANNATTASIO, MARTIN FERNANDO GIANNATTASIO LUGO Y SIMON RAFAEL GIANNATTASIO LUGO, el decreto de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus SIMON FERNANDO GIANNATTASIO CASTILLO; con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvase original con sus resultas al solicitante.

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los Veintidós (22) días del Mes de Octubre del año 2010. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 198 y se dejo copia para el archivo.

La Secretaria,


Modesta L
Sol. No. 4117
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 198