En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES judiciales que incoara el Abogado NELSON ALFIERI LUGO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.174.728, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 30.866, contra la ciudadana ANNA MARIA LUPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.048.855, representada por la abogada ENEIDA MARQUEZ PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.11.103.336, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.302, en su carácter apoderado Judicial. De la misma manera se ordena la retasa de oficio .....