Por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordena la notificación de las partes de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas. Se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil para su práctica.