REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 19 de septiembre de 2005
195° y 146°
No. DE EXPEDIENTE: 2973
PARTE ACTORA: RONALD LOZADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAIRO SANTELIZ,
PARTE DEMANDADA: MOLINOS NACIONALES C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Visto el anterior escrito de transacción presentado por las partes en el presente juicio, en fecha: 16-08-05, agreguese a los autos la copia certificada del poder consignado por la demandada, así como la copia fotostática del cheque No 00316993, emitido contra el Banco de Venezuela, por la suma UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) , Observándose que la Transacción no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora RONALD LOZADA, titular de la cédula de identidad No. 7.160.699, asistido del abogado: JAIRO SANTELIZ e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.544 y la parte demandada MOLINOS NACIONALES C.A representada por la Apoderada Judicial, abogada MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, e inscrita en el I.P.S.A., bajo los Nor. 95-557.-
2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 3, parágrafo unico de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
La Juez Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria,
Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 77 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
OMPM/AC/mdl
Exp. No 2973
Sent. Interlocutoria No. 77
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