DISPOSITIVO
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo solicitadas por el ciudadano GIUSEPPE GIANNINI PELLEGRINI; asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL; contra la ciudadana AISEL JOLETT RAMOS ZABALA, todos ya identificados, en el juicio seguido por DESALOJO.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año 2010, siendo la 11:00 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese. Diaricese. Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
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