DECISIÓN
Es por las consideraciones antes expuestas, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la Empresa BOQUETES COMPAÑÍA ANONIMA, mediante su Apoderada Judicial, abogada MARLENE PULIDO VIDAL, contra Sociedad de Comercio SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS M.R.R, COMPAÑÍA ANONIMA, Representada por su Presidenta, ciudadana MARY VIOLETA REYES ROBLES, todos identificados anteriormente y se condena a la parte demandada a la Desocupación del inmueble plenamente descrito y entregarlo a la parte demandante, libre de persona y cosas y en perfecto estado de funcionalidad. De igual forma se condena a la parte demandada al pago de los canones de arrendamientos vencidos y no pagados por un total de CUATRO MIL TREINTA BOLIVARES (Bs. F 4.030,oo). Se conmina a la demandada de autos .....