1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre la demandante y la demandado, siendo que la parte actora lo es la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio BOQUETES COMPAÑÍA ANONIMA y la demandada SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO M.R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su Presidente, ciudadana MARY VIOLETA REYES ROBLES, asistida del abogado JULIAN SUAREZ, todos anteriormente identificados.
2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y se aclara que los efectos del incumplimiento del acuerdo traerá como consecuencia sin lugar a dudas la ejecución forzada, ya que lo acordado en el presente caso es la forma como han de cumplir con la sentencia dictada.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realizaci.....