REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
198° y 149°

EXPEDIENTE: 3053

DEMANDANTE: MARLENE PULIDO VIDAL, venezolana, titular de la cédula de identidad No7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.305, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio BOQUETES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28-01-2002, anotado bajo el N° 59, tomo 220-A y de este domicilio.
APODERADOS PARTE DEMANDANTE: MARLENE PULIDO VIDAL y MILAGROS BELLO FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.305 y 27.206 respectivamente ambas de este domicilio.

DEMANDADA: SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO M.R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05-01-99, anotada bajo el N° 01, tomo 175-A, representada por su Presidente, ciudadana MARY VIOLETA REYES ROBLES venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7-163.084 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JULIAN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.839.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.003 y de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO.

Vista la diligencia de fecha 08-05-08, estampada por la demandada y la actora, donde se evidencia, que las partes, ciudadana MARY VIOLETA REYES ROBLES, en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO M.R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, demandada en el presente juicio y la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su carácter d Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio BOQUETES COMPAÑÍA ANONIMA, convienen en la forma de hacer efectiva la sentencia dictada en el presente juicio, observándose que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:













1. Hay legitimidad de las partes, se celebró entre la demandante y la demandado, siendo que la parte actora lo es la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio BOQUETES COMPAÑÍA ANONIMA y la demandada SUMINISTROS Y MANTENIMIENTO M.R.R. COMPAÑÍA ANONIMA, representada por su Presidente, ciudadana MARY VIOLETA REYES ROBLES, asistida del abogado JULIAN SUAREZ, todos anteriormente identificados.
2. No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y se aclara que los efectos del incumplimiento del acuerdo traerá como consecuencia sin lugar a dudas la ejecución forzada, ya que lo acordado en el presente caso es la forma como han de cumplir con la sentencia dictada.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, por expreso mandato constitucional, la realización de la justicia con fundamento en los siguientes principios expresamente establecidos en la vigente Constitución.
Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En consecuencia se impartió la presente homologación acorde a los preceptos constitucionales y en aplicación de la justicia.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria,

Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 21 y se dejó copia certificada para el archivo.-

Secretaria


Modesta L.
Exp. N° 3053
Sent. Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 21