Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero del Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem. En consecuencia queda sin efecto la Sentencia Interlocutoria Nº 155/2012 dictada por este Tribunal en fecha 24-10-2012 donde se declaro la Interdicción Provisional de la ciudadana Maribel del Carmen Prada, y se nombro como Tutor de la mencionada ciudadana a su hermano Pedro Miguel Díaz Prada.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la present.....