Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA la TRANSACCION de fecha 15-01-2010 realizada por el ciudadano DAVID JESUS VELAZCO, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.969.362, asistido por el Abogado ROGELIO ENRIQUE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.349 , en su condición de parte demandada y el ciudadano JOSE SANCHEZ SEGOVIA y GUILLERMO ACOSTA FIOL, venezolanos, mayor de edades, titulares de la Cédula de Identidad N° 1.447.035 y 3.583.712 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 34.905 y 9899, respectivamente; actuando en su condición de Endosatarios por procuración del ciudadano JOAO MENDES NEVES, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.420.763, en su condición de parte ac.....